Asunto:
TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE SERVICIO:

ESTOS TERMINOS Y CONDICIONES (EN ADELANTE “T&C”) SERÁN APLICABLES A CUALQUIER Y TODA RELACION, PRESTACION DE SERVICIOS Y CONVENIO ENTRE COLOMBIAN LOGISTICS CARGO S.A.S. (EN LO SUCESIVO “LA EMPRESA”) Y CUALQUIERA CONSIDERADO CLIENTE (EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”), quien por cualesquier medio solicite a LA EMPRESA y/o acepte de esta, la prestación de servicios.

CLAUSULAS:

Primera.

EL CLIENTE otorga y confiere a favor de LA EMPRESA comisión mercantil y/o EL CLIENTE nombra, designa y autoriza a la EMPRESA como su mediador mercantil. Por su parte, LA EMPRESA acepta la comisión y/o mediación mercantil(es).
1. La comisión mercantil consistirá en contratar por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, la transportación y demás servicios y proveedurías requeridas, conexas y relacionadas con dicha transportación, tales como de manera enunciativa más no limitativa: manejo, depósito, almacenaje, servicios de agentes aduanales, carga y descarga de mercancías y/o servicios de agentes de carga.
2. La mediación mercantil consistirá en ser simple intermediario entre EL CLIENTE y cualquier transportista y con cualquier prestador y proveedor de servicios conexos y relacionados, tales como de manera enunciativa mas no limitativa: prestadores de servicios relacionados con el manejo, depósito, almacenaje, carga y descarga de mercancías, con cualquier agente de carga y/o con cualquier agente aduanal, tanto a nivel nacional como en el extranjero (en adelante denominados conjuntamente la comisión y/o mediación antes descrita(s) como las “ACTIVIDADES”). Las Partes acuerdan que las ACTIVIDADES y obligaciones de LA EMPRESA no consisten en ni son, de manera enunciativa más no limitativa: A. Transportar, fletar y/o trasladar mercancías de un lugar a otro; B. Remitir mercancías a un punto; C. Importar, exportar y/o almacenar mercancías; D. Llevar a cabo actos, gestiones y trámites aduaneros así como trámites oficiales; E. Estibar, recibir y/o entregar mercancías, y/o F. Tener la guardia y custodia de mercancías. Las obligaciones de LA EMPRESA son simplemente contratar por cuenta y riesgo de EL CLIENTE y/o intermediar pura y llanamente entre EL CLIENTE y terceros, en este último caso, especialmente de manera enunciativa mas no limitativa con agentes aduanales. 

Segunda.

Asimismo, EL CLIENTE expresamente autoriza y faculta a LA EMPRESA: 1. Para contratar por cuenta y riesgo de EL CLIENTE transportación de toda naturaleza, incluyendo entre otras terrestre, aérea y marítima, así como otros servicios y proveedurías conexos y relacionados con dicha transportación, tales como de manera enunciativa mas no limitativa: manejo, depósito de mercancías bajo cualquier modalidad, servicios de agentes de carga y de agentes aduanales, carga y descarga de mercancías y/o almacenaje, lo anterior con cualquier tercero que LA EMPRESA estime conveniente, esto es, con cualquier persona a elección de LA EMPRESA, así como para acordar por cuenta y riesgo de EL CLIENTE con respecto a cualquier término y condición aplicable a los contratos, convenios y/o acuerdos respectivos con, de manera enunciativa mas no limitativa los transportistas, porteadores, estibadores, agentes aduanales, agentes de carga, prestadores de servicios y/o almacenistas. 2. Para mediar (intermediar) entre EL CLIENTE y cualquier persona y tercero, incluyendo con cualquier transportista y cualquier prestador y proveedor de servicios conexos y relacionados, tales como de manera enunciativa mas no limitativa: prestadores de servicios relacionados con el manejo, depósito de mercancías bajo cualquier modalidad, almacenaje, carga y descarga de mercancías, con cualquier agente de carga y/o con cualquier agente aduanal. Todo lo anterior en la inteligencia de que las autorizaciones y facultamientos previstos en esta cláusula SEGUNDA no significan que LA EMPRESA actúe o actuará a nombre y por cuenta propia, sino que en todo momento actuará y estará actuando por cuenta y riesgo de EL CLIENTE y/o simplemente estará poniendo en contacto (intermediando) a terceros con EL CLIENTE para que EL CLIENTE y estos terceros lleven a cabo directamente diversos actos, operaciones, transacciones y/o negocios. En virtud de lo previsto en el numeral 1 anterior de esta cláusula SEGUNDA, se acuerda que todos los contratos, convenios y/o acuerdos que LA EMPRESA celebre con terceros, especialmente con transportistas, porteadores, estibadores, agentes de carga, agentes aduanales, prestadores de servicios y/o almacenistas en el desempeño de las ACTIVIDADES, serán celebrados por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, siendo en todo momento dichos terceros, especialmente transportistas, porteadores, estibadores, agentes aduanales, agentes de carga, prestadores de servicios y/o almacenistas, los únicos responsables directos del cumplimiento de dichos contratos, convenios y/o acuerdos frente al CLIENTE.

Tercera.

Para que LA EMPRESA pueda desempeñar las ACTIVIDADES, EL CLIENTE se obliga a proporcionar a la EMPRESA en tiempo y forma toda la información y documentos necesarios para ello. Toda la información y documentos que EL CLIENTE proporcione a LA EMPRESA deberán ser precisos, correctos y verdaderos. EL CLIENTE será responsable por la información y documentos que proporcione a la EMPRESA, incluyendo de manera no limitativa de su precisión, corrección y veracidad. EL CLIENTE se obliga a pagar a LA EMPRESA las contraprestaciones correspondientes por sus servicios, contraprestaciones a las cuales se les añadirán los respectivos impuestos indirectos, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA).

Cuarta.

LA EMPRESA se reserva el derecho de desempeñar cualquiera de las ACTIVIDADES cuando estén involucrados, directa o indirectamente y de manera enunciativa mas no limitativa, dinero, metales y/o piedras preciosas, títulos de crédito, animales, plantas, perecederos, documentos y/u objetos con valor intrínseco, sustancias peligrosas, nocivas para la salud, inflamables, explosivas y/o susceptibles de causar daño a cualquier persona y/o tercero.

Quinta.

Salvo que LA EMPRESA otorgue CREDITO al CLIENTE, CREDITO que en su caso consistirá en otorgar al CLIENTE un plazo para el pago de cualquier factura expedida por LA EMPRESA y que en todo caso estará sujeto a los límites del crédito respectivo (en adelante denominado como el “CREDITO”), el CLIENTE se obliga a proporcionar a LA EMPRESA con toda anticipación, los fondos necesarios y suficientes para el desempeño de las ACTIVIDADES. Independiente y adicionalmente a lo anterior, EL CLIENTE se obliga a pagar o reembolsar a LA EMPRESA cualquier gasto que ésta lleve a cabo o incurra en el desempeño de las ACTIVIDADES, especialmente cuando LA EMPRESA en su caso haya otorgado CREDITO al CLIENTE. Cualquier CREDITO deberá constar por escrito firmado autógrafamente por un representante de LA EMPRESA. Si por cualquier causa LA EMPRESA otorga CREDITO al CLIENTE o simplemente estima conveniente pagar alguna cantidad que conforme a la naturaleza de las ACTIVIDADES o conforme a estos T&C el CLIENTE deba pagar, EL CLIENTE se obliga a reembolsar o pagar a LA EMPRESA cualquier cantidad pagada por ésta dentro de los diez días naturales siguientes a partir del día que EL CLIENTE sea requerido del reembolso o pago, entendiéndose y asumiéndose como requerimiento de pago por parte de LA EMPRESA, de manera enunciativa mas no limitativa, la entrega de cualquier factura expedida por ella. En el supuesto de que EL CLIENTE se demore en el reembolso o pago de cualquier cantidad a favor de LA EMPRESA, EL CLIENTE se obliga a pagar a LA EMPRESA intereses moratorios a razón de 3.5% (tres punto cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos más el respectivo impuesto al valor agregado.

Sexta.

Si EL CLIENTE no proporciona a LA EMPRESA en tiempo y forma la información y/o documentos que ésta necesite o que LA EMPRESA le requiera al CLIENTE en cualquier momento para poder desempeñar sus ACTIVIDADES, especialmente relacionados con descripciones, peso, cantidades, números, naturaleza y demás características de las mercancías, instrucciones especiales como por ejemplo si las mercancías requieren de una temperatura especial, direcciones y declaraciones, LA EMPRESA podrá pero no estará obligada a desempeñar y llevar a cabo las ACTIVIDADES, podrá abstenerse de desempeñar y llevar a cabo las ACTIVIDADES y/o podrá suspender las ACTIVIDADES, todo ello sin responsabilidad alguna a cargo de LA EMPRESA. La simple entrega tardía por parte de EL CLIENTE de la información y/o documentos referidos en este párrafo será causa suficiente para que LA EMPRESA no se encuentre obligada a llevar a cabo las ACTIVIDADES, pero si por cualquier causa a entera discreción de LA EMPRESA, ésta decide prestar y/o reanudar las ACTIVIDADES, EL CLIENTE será el único responsable de todo lo derivado y/u ocasionado por la entrega tardía de la información y/o documentos correspondientes. EL CLIENTE será el único y total responsable del correcto embalaje y empaque de las mercancías, y reconoce expresamente que las mercancías son cargadas y contadas por él siendo por ende EL CLIENTE el único responsable de dichos actos. El empaque y embalaje de las mercancías: debe ser resistente y debe estar debidamente marcado, numerado y deberá ostentar cualquier otra advertencia conveniente y/o necesaria; deberá hacerse de tal manera que las mercancías no puedan ser accesadas sin dejar rastro físico, y deberá cumplir con la legislación aplicable, incluyendo en su caso con las normas correspondientes. Asimismo, EL CLIENTE será el único responsable del llenado y de proporcionar a las autoridades competentes los correspondientes certificados de origen, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa el EUR 1.

Séptima.

EL CLIENTE expresamente faculta y autoriza a LA EMPRESA para actuar, de manera enunciativa más no limitativa por cuenta de EL CLIENTE en la contratación de transporte incluyendo bajo la modalidad de "flete por cobrar" y/o “flete por pagar” y/o de pago por terceros, conocido internacionalmente en idioma inglés como “third party billing”. En estos casos: (a) la persona que deba pagar conforme a una de estas modalidades se entenderá para todos los efectos legales como si fuera cliente de la EMPRESA siéndole por ello aplicables estos T&C (en adelante el “TERCERO PAGADOR”) y (b) independiente y adicionalmente EL CLIENTE se obliga solidariamente a favor de LA EMPRESA con respecto a todas y cada una de las obligaciones del TERCERO PAGADOR.

Octava.

EL CLIENTE consiente que LA EMPRESA no será responsable por actos imputables a terceros, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa actos de: transportistas, porteadores, estibadores, agentes aduanales, agentes de carga, prestadores de servicios y/o almacenistas, ni frente a autoridades, especialmente aduaneras y/o portuarias, con respecto a los cuales LA EMPRESA haya actuado como comisionista y/o mediador de EL CLIENTE en la prestación de cualquiera de las ACTIVIDADES. EL CLIENTE consiente que el o los agentes aduanales comisionados y/o mediados conforme a las ACTIVIDADES serán los responsables del cálculo de todo impuesto, derecho, contribución y/o contraprestación relacionada con la prestación del servicio de agente aduanal.

Novena.

EL CLIENTE consiente que LA EMPRESA no estará obligada a contratar seguro alguno ya sea directamente y/o por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, a menos de que se cumpla con todo lo siguiente: 1. Que EL CLIENTE haya instruido previamente por escrito y expresamente a LA EMPRESA de su contratación, especificando claramente la clase de seguro, montos a asegurar y/o riesgos a ser cubiertos, así como cualquier otra información necesaria para su contratación; 2. Que EL CLIENTE haya manifestado a LA EMPRESA por escrito el valor de las mercancías, y 3. Que EL CLIENTE haya anticipado a LA EMPRESA todos los fondos necesarios para contratar el seguro, salvo cuando se haya otorgado CREDITO. EL CLIENTE consiente que los transportistas y/o porteadores con los cuales LA EMPRESA celebre contratos, convenios y/o acuerdos por cuenta y riesgo de EL CLIENTE derivado de cualquiera de las ACTIVIDADES, no están obligados a asegurar mercancía alguna contra cualquier evento y/o riesgo, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa contra cualquier daño, destrucción, pérdida, deterioro, maltrato, perjuicio, incendio, riesgo, robo y/o extravío de mercancías por cualquier causa. Asimismo, EL CLIENTE está consciente y acuerda que la responsabilidad de los transportistas, porteadores y/o demás prestadores y proveedores de servicios con los cuales LA EMPRESA celebre contratos, convenios y/o acuerdos por cuenta y riesgo de EL CLIENTE derivado de cualquiera de las ACTIVIDADES, en el mejor de los casos, se encuentra limitada y/o sujeta a ciertos límites, especialmente de manera enunciativa mas no limitativa conforme a las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos, y/o guías aéreas que general y regularmente manejan, y conforme a máximos de responsabilidad previstos en diversas leyes y ordenamientos jurídicos, incluyendo en su caso Convenios y/o Tratados Internacionales aplicables, y que además, los transportistas, porteadores y/o demás prestadores y proveedores de servicios con los cuales LA EMPRESA celebre contratos, convenios y/o acuerdos por cuenta y riesgo de EL CLIENTE derivado de cualquiera de las ACTIVIDADES, no garantizan una fecha de entrega de las mercancías.

Decima.

En virtud de la naturaleza de las ACTIVIDADES, las Partes acuerdan que LA EMPRESA no será responsable por, de manera enunciativa mas no limitativa: pérdidas, daños, robos, perjuicios, extravíos, maltratos, deterioros y/o destrucciones de mercancías; por la demora o retraso en su entrega ni por el incumplimiento de contratos, convenios y/o acuerdos en los que LA EMPRESA haya actuado como comisionista y/o intermediario de EL CLIENTE, como consecuencia de cualquiera de las ACTIVIDADES, especialmente de manera enunciativa mas no limitativa por incumplimientos de transportistas, porteadores, agentes aduanales, agentes de carga, estibadores, prestadores de servicios y/o almacenistas. En caso de cualquier reclamación o acción legal que EL CLIENTE pretenda interponer o haya interpuesto en contra de, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier transportista, porteador, estibador, agente aduanal, agentes de carga, prestador de servicios y/o almacenista, LA EMPRESA, previa solicitud por escrito de EL CLIENTE, le proporcionará al CLIENTE una copia simple de los documentos que obren en su poder. EL CLIENTE podrá contratar directamente los seguros que protejan y aseguren las mercancías contra cualquier riesgo y evento. En caso de que la aseguradora se subrogue en los derechos de EL CLIENTE con el propósito de hacer valer y/o exigir sus derechos contra los terceros con los cuales EL CLIENTE celebró cualquier acuerdo, contrato y/o convenio mediante la prestación de cualquiera de las ACTIVIDADES desempeñadas por LA EMPRESA, previa solicitud por escrito de EL CLIENTE y/o de la compañía aseguradora, LA EMPRESA proporcionará una copia simple de los documentos que obren en su poder, sin que esto implique responsabilidad adicional alguna a la prevista en estos T&C para la EMPRESA.

Decima Primera.

Las obligaciones de pago que EL CLIENTE contraiga con LA EMPRESA por las ACTIVIDADES, no podrán ser compensadas por EL CLIENTE, por ello EL CLIENTE renuncia expresamente a su derecho de compensación.

Decima Segunda.

Para efectos de estos T&C, EL CLIENTE y LA EMPRESA acuerdan que Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá y comprenderá cualquier acto del hombre o hecho de la naturaleza, previsible o imprevisible, pero inevitable, que imposibilita a quien lo padece cumplir con sus obligaciones. Salvo por cualquier obligación de pago por parte de EL CLIENTE la cual deberá ser cumplida inclusive en Caso Fortuito o Fuerza Mayor, ni LA EMPRESA ni EL CLIENTE estarán obligados a cumplir con sus obligaciones si la imposibilidad de cumplirlas es consecuencia de o es derivada de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

Decima Tercera.

LA EMPRESA y EL CLIENTE expresamente acuerdan limitar la responsabilidad civil de LA EMPRESA por pérdidas, daños y/o perjuicios, incluyendo derivados del incumplimiento por parte de LA EMPRESA a sus obligaciones, a la cantidad máxima acumulada de cuatrocientas veces el salario mínimo legal diario vigente para el año fiscal corriente.

Decima Cuarta.

EL CLIENTE acepta y consiente que los presentes T&C serán aplicables a toda y cualquier relación, prestación de servicios y/o convenio entre LA EMPRESA y EL CLIENTE. Las Partes acuerdan que, de manera enunciativa mas no limitativa, por el simple hecho de que el CLIENTE gire instrucciones a LA EMPRESA de cualquier manera, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: por correo electrónico, vía fax, telefónicamente, radio comunicación de dos vías, verbalmente, personalmente y/o por cualquier medio electrónico; si EL CLIENTE proporciona información y/o documentos a LA EMPRESA; si EL CLIENTE adelanta fondos o paga cualquier suma de dinero a LA EMPRESA; si EL CLIENTE lleva cualquier acto relacionado con las ACTIVIDADES; si el CLIENTE entrega a cualquier tercero comisionado y/o mediado por LA EMPRESA a través de cualquiera de las ACTIVIDADES mercancía; si EL CLIENTE solicita a LA EMPRESA llevar a cabo cualquier acción, y/o si LA EMPRESA lleva a cabo alguna gestión a petición de EL CLIENTE, EL CLIENTE habrá aceptado y consentido expresamente para todos los efectos legales a que haya lugar los presentes T&C.

Decima Quinta.

Las Partes acuerdan que los presentes T&C prevalecerán sobre cualquier documento, inclusive expedido por LA EMPRESA, a menos que exista una renuncia parcial o total expresa y por escrito por parte de LA EMPRESA, renuncia que deberá constar por escrito y estar firmada autógrafamente por un representante debidamente facultado de LA EMPRESA. Salvo que expresamente se prevea lo contrario en los presentes T&C, las Partes acuerdan que entre otros, el telefax y el correo electrónico serán un medio válido de comunicación.

Decima Sexta.

EL CLIENTE expresamente autoriza a LA EMPRESA para subcontratar parcial o totalmente con cualquier tercero sus obligaciones, y adicionalmente EL CLIENTE expresamente autoriza y faculta a LA EMPRESA a delegar a favor de cualquier tercero, ya sea parcial o totalmente, las facultades que EL CLIENTE otorga y/o da a LA EMPRESA.

Decima Séptima.

A las ACTIVIDADES y a los presentes términos y condiciones les serán aplicables las leyes Colombinas. En caso de cualquier controversia y/o desavenencia derivada de las ACTIVIDADES y de estos términos y condiciones, las Partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales colombianos, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y competencia que en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.

 

Cordialmente,

Las direcciones Administrativa, Financiera y Operativa.
COLOMBIAN LOGISTICS CARGO S.A.S.
Abril/2022

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